1) Foto rápida (qué dicen las leyes, cuánto duran y qué alternativas hay)
Perú
- Regla: la prisión preventiva es excepcional; requiere peligro de fuga u obstaculización y prognosis de pena relevante (requisitos del CPP).
- Plazos máximos: 9 meses (causas simples), 18 meses (causas complejas), 36 meses (criminalidad organizada). Puede prolongarse en supuestos tasados (art. 274 CPP). (Diario Oficial El Peruano, Congreso, LP, Poder Judicial)
- Medidas alternativas: comparecencia con restricciones (arraigo, presentaciones periódicas, cauciones), prohibición de acercamiento, etc. (CPP).
Argentina
- Regla: la prisión preventiva procede si no bastan otras medidas para asegurar el proceso (riesgo de fuga/entorpecimiento), con fuerte control de razonabilidad por la Corte Suprema (caso “Verbitsky”, que marcó agenda sobre hacinamiento y uso abusivo).
- Plazos orientativos: en la práctica judicial, se trabaja con el límite de 2 años prorrogables en supuestos excepcionales, con exigente motivación (línea desarrollada en doctrina y fallos posteriores a Verbitsky). (Procuración Penitenciaria de la Nación, inecip.org, APCS)
- Medidas alternativas: excarcelación bajo caución, tobillera, presentaciones, restricciones de contacto, etc. (procesales provinciales/nacionales).
Chile
- Regla: la prisión preventiva es última ratio; solo procede cuando las demás cautelares personales resultan insuficientes (arts. 139–140 CPP chileno).
- Control y recursos: la decisión siempre es apelable y revisable ágilmente (art. 149 CPP).
- Medidas alternativas robustas: arraigo, firma periódica, prohibición de acercamiento, arresto domiciliario, entre otras; los jueces deben fundar por qué ninguna de ellas bastaría antes de encarcelar. (vLex, Biblioteca Congreso Chile, Leyes CL)
Bolivia (contraste)
- Marco legal: el Código de Procedimiento Penal y las reformas (Ley 1173/2019 y Ley 1226/2019) reafirman que la libertad es la regla y la detención preventiva la excepción, introduciendo mayor temporalidad y justificación del pedido fiscal (p. ej., obligación de fundar el plazo solicitado y de preferir medidas menos gravosas). (Silep, Tribunal Supremo de Justicia, comunidad.org.bo)
- En la práctica: pese a esa letra, altos porcentajes de detenidos sin sentencia y revisiones tardías de medidas cautelares indican aplicación deficitaria. (Defensoría del Pueblo de Bolivia, Red INDH América, Ahora el Pueblo)
2) ¿Qué tan “preventivos” están los sistemas? (proporción de presos sin condena)
- Bolivia: ~59%–61% de la población penitenciaria está en detención preventiva (2024–2025). World Prison Brief reportó 60,7% (julio 2024); la Defensoría registró 58,7% (dic. 2024). (prisonstudies.org, Defensoría del Pueblo de Bolivia)
- Perú, Argentina, Chile (referencias comparativas): según World Prison Brief y series históricas, la región tiende a 30%–40% de preventivos, con variaciones por país y año; Chile suele ubicarse por debajo del promedio regional, mientras Perú y Argentina muestran picos según coyunturas y tipos de delito. (Para comparaciones globales y regionales ver listas y reportes WPB/UNODC). (prisonstudies.org, Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito)
Nota metodológica: las bases World Prison Brief y UNODC actualizan con fechas distintas por país; por eso conviene leer las cifras por ventana temporal, no como “corte único”. (icpr.org.uk)
3) Tres claves comparadas (operativa real, no solo la ley)
A. Umbral probatorio y motivación
- Chile exige una motivación estricta: el juez debe explicar por qué ninguna cautelar menor sirve antes de ordenar prisión. La defensa encuentra vías ágiles de apelación. Resultado: menos uso de preventiva como respuesta automática. (Biblioteca Congreso Chile, Leyes CL)
- Perú tipifica plazos claros (9/18/36 meses) y la prolongación está reglada; en causas mediáticas hubo abusos, pero los plazos generan puntos de control que la defensa utiliza para litigar. (Diario Oficial El Peruano, LP)
- Argentina opera con fuerte jurisprudencia garantista (p. ej., Verbitsky) que exige razonabilidad y atiende el hacinamiento como factor constitucional. (Procuración Penitenciaria de la Nación)
- Bolivia reformó en 2019 para “aterrizar” la temporalidad y exigir que el fiscal fundamente el plazo pedido, pero en la práctica los controles de caducidad y la revisión periódica no siempre se cumplen, lo que explica la brecha entre la norma y los porcentajes. (Tribunal Supremo de Justicia, TDJ Tarija, Defensoría del Pueblo de Bolivia)
B. Menú de cautelares y cultura judicial
- Chile tiene un catálogo amplio y operativo (arraigo, firma, localizadores, prohibiciones específicas) y una cultura de “último recurso” que se nota en los autos. (Biblioteca Congreso Chile)
- Perú/Argentina también prevén restricciones y cauciones, pero su implementación depende de la gestión del riesgo caso a caso; cuando no hay herramientas de monitoreo o información suficiente, la tendencia recae en “más cárcel por las dudas”. (Congreso, inecip.org)
- Bolivia tiene el catálogo (grillete, presentaciones, trabajo, prohibiciones), pero su aplicación desigual y la intermitencia de controles alimentan el sobreuso de la preventiva. (Tribunal Supremo de Justicia)
C. Datos, transparencia y política criminal
- World Prison Brief / UNODC muestran que donde hay plazos duros + recursos ágiles + datos públicos, la tasa de preventivos cae. Donde los plazos son difusos, la litigación se dilata y la preventiva se vuelve castigo anticipado. (prisonstudies.org, Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito)
4) ¿Qué significa esto para Bolivia tras decisiones recientes que flexibilizan medidas a figuras públicas?
- Precedente útil, si se universaliza: si los juzgados replican criterios de excepcionalidad y temporalidad fundada (como ordena la Ley 1173), Bolivia puede bajar significativamente su proporción de preventivos en 12–24 meses. Clave: audiencias de revisión “reales” y no meramente formales. (Tribunal Supremo de Justicia)
- Riesgo de selectividad: si los alivios quedan solo para casos de alto perfil, el mensaje será el contrario: “la ley protege a quien tiene poder”, y la estadística (≈59–61% de preventivos) no se moverá. (Defensoría del Pueblo de Bolivia, prisonstudies.org)
- Hoja de ruta inspirada en la región:
- Plazos de caducidad efectivos y de cumplimiento automático (modelo Perú: 9/18/36 + reglas de prolongación estrictas). (Diario Oficial El Peruano, LP)
- Estandarizar la motivación reforzada y la apelación expedita sobre preventiva (modelo Chile). (Biblioteca Congreso Chile)
- Control estructural del hacinamiento como variable constitucional (línea Verbitsky en Argentina). (Procuración Penitenciaria de la Nación)
- Transparencia periódica de datos (formato WPB/UNODC) para auditar juzgados y fiscalías. (prisonstudies.org, Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito)
5) Opinión
Desde una mirada de política criminal y derechos, Chile ofrece la arquitectura institucional más coherente para mantener la preventiva como último recurso, porque obliga al juez a demostrar por qué ninguna otra cautelar sirve, y abre canales de revisión veloces. Perú, con su semáforo de plazos (9/18/36), pone límites temporales claros que empoderan a la defensa y ordenan la investigación; cuando esos plazos se respetan, el sistema gana previsibilidad. Argentina aporta el recordatorio de que el hacinamiento no es un dato operativo, sino un problema constitucional que debe modular el uso de la cárcel sin condena.
Bolivia ya tiene—en el papel—las llaves correctas (Ley 1173, temporalidad y preferencia por cautelares menos gravosas). El salto no depende de nuevas leyes, sino de cumplir las que hay:
- audiencias de cesación y revisión con verificables metas de avance de investigación,
- plazos fundados (no genéricos),
- monitoreo electrónico y presentaciones como regla,
- y publicidad de indicadores por juzgado y fiscalía.
Si las últimas decisiones que alivian medidas a figuras públicas se vuelven estándar replicable—no excepción mediática—, Bolivia puede pasar de “prisión por inercia” a “cautelares por gestión de riesgo”. Ese giro, más que simbólico, ahorra hacinamiento, reduce costos y disminuye errores que luego son irreparables para personas sin nombre ni micrófonos.
- World Prison Brief (ICPR/Birkbeck): datos país y listas comparativas; Bolivia 60,7% preventivos (julio 2024). (prisonstudies.org, icpr.org.uk)
- UNODC (2024): tendencia global; >3 millones en prisión preventiva. (Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito)
- Perú – Código Procesal Penal: art. 272 (9/18/36 meses); art. 274 (prolongación); dossier del Congreso. (Diario Oficial El Peruano, Congreso, LP)
- Argentina – CSJN “Verbitsky” y literatura jurídica sobre límites temporales. (Procuración Penitenciaria de la Nación, inecip.org, APCS)
- Chile – CPP arts. 139–140 y 149 (última ratio y apelación). (Biblioteca Congreso Chile, Leyes CL)
- Bolivia – Ley 1173 / 1226; boletín TSJ; datos de Defensoría del Pueblo (MNP). (Tribunal Supremo de Justicia, Silep, Defensoría del Pueblo de Bolivia)









