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TSE fija plazo final para renuncias de candidatos: 4 de septiembre es la fecha límite; después, sanciones.

Las organizaciones políticas que no cumplan con el cronograma serán sancionadas. Una renuncia fuera de plazo activa un procedimiento que podría alterar el curso del balotaje.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) comunicó oficialmente que el 4 de septiembre es la última fecha en la que los candidatos a la presidencia pueden renunciar o declinar su participación en la segunda vuelta electoral prevista para el 19 de octubre. Cualquier renuncia presentada después de esa fecha pone en riesgo el cronograma electoral e implicará sanciones para la organización política involucrada.

Plazo y sanciones
Según lo dispuesto en la normativa electoral, particularmente a 45 días antes de la segunda vuelta, el TSE estableció como límite fatal el 4 de septiembre para que los partidos presenten la renuncia de sus candidatos sin enfrentar consecuencias. Una vez superada esa fecha, cualquier declinación será fuera del reglamento y derivará en multas y sanciones para la organización política respectiva.

Gustavo Ávila, vocal del TSE, explicó que si bien es posible abandonar la contienda, los plazos son estrictos: “Si lo hacen antes no hay sanción; si lo hacen después, sí la hay”. Asimismo, el vocero Fernando Arteaga subrayó que esta medida busca evitar trastornos en el presupuesto y en los diseños del material electoral, ya que las papeletas y las actas deben adaptarse únicamente a los dos finalistas.

Efectos en el proceso de balotaje

  • En el caso de una renuncia del candidato a la vicepresidencia, no se altera el proceso: las elecciones prosiguen normalmente, ya que el objetivo es elegir al futuro presidente.
  • Si quien renuncia es el candidato a la presidencia, el balotaje se suspende y el otro contender es declarado presidente electo, automáticamente.

Cronograma electoral ajustado al perfeccionamiento del proceso

  • La segunda vuelta está agendada para el 19 de octubre, manteniendo el mismo padrón electoral de aproximadamente 7,9 millones de habilitados.
  • La propaganda electoral comenzó el 27 de agosto y se extenderá hasta el 15 de octubre.
  • La publicación de estudios de intención de voto, en tanto, se realizará entre el 28 de agosto y el 12 de octubre.
  • El sorteo de jurados será el 19 de septiembre, seguido por su notificación al día siguiente, y el período de excusas se desarrollará entre el 22 y 28 de septiembre.

Este calendario y sus condiciones reflejan una intención clara del TSE: garantizar la estabilidad y fluidez del proceso electoral. Establecer plazos estrictos no solo incentiva la seriedad en las decisiones partidarias, sino que también evita improvisaciones que podrían entorpecer la organización visual y logística del balotaje.

  1. Claridad normativa: El TSE ha dado lineamientos precisos, evitando ambigüedades que pudieran derivar en litigos o conflictos posteriores.
  2. Resguardo presupuestario y operativo: Las sanciones ante renuncias intempestivas protegen los recursos (como la impresión de papeletas) y mantienen el cronograma intacto.
  3. Preservación del derecho del elector: Si el candidato a vicepresidente renuncia, mantener el balotaje asegura que los votantes elijan al presidente, ingenioso para no vulnerar el sufragio.
  4. Simetría democrática: La posibilidad de sancionar fortalece el compromiso político, al demostrar que las decisiones afectan no solo a candidaturas personales sino al sistema electoral completo.

El TSE ha establecido con claridad y firmeza el 4 de septiembre como fecha límite para que los candidatos renuncien sin afectar la integridad del proceso electoral. Superado ese plazo, las consecuencias son tanto políticas como económicas para las organizaciones políticas involucradas, y podrían culminar en la suspensión de la segunda vuelta si se trata de candidaturas presidenciales. Esta estrategia demuestra un enfoque responsable y estratégico en la conducción del calendario electoral.